Servicios

Vehículos abandonados

Cesión de su vehículo

Si usted quiere dar de baja su vehículo, sin ningún coste, puede personarse en dependencias policiales e informarse.

Para realizar la cesión de su vehículo en el Ayuntamiento los pasos a seguir serán:

  1. Venir a las dependencias de la Policía Local y llenar el acta de cesión de vehículo aportando la documentación necesaria (Anexo 1).
  2. Le recogeremos su vehículo. Una grúa retirará, sin ningún coste, su vehículo.
  3. Lo enviaremos a un centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT). Su vehículo será reciclado convenientemente.
  4. Nos encargamos de la baja del vehículo.

Anexo 1: Documentación necesaria

  • Permiso de circulación.
  • Ficha de inspección técnica.
  • Fotocopia del DNI del titular del vehículo.

 

Tratamiento residual del vehículo (art. 106 Ley Seguridad Vial)

Actuación policial con vehículos abandonados (Artículo 106 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.)

Tratamiento residual del vehículo.

  1. La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a) Cuando hayan pasado más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando esté estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiera retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

  1. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto tendrá que solicitar de la Jefatura provincial de tránsito autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos habrá de aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
  2. En los casos en que lo considere conveniente, la Jefatura provincial de tránsito, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, respectivamente en cada ámbito.