Información para obtener el permiso de armas
Descripción
Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª (carabines y pistolas, de tiro automático y de repetición; revólveres de doble acción, accionados por aire o gas; carabines y pistolas de sólo un tiro, y revólveres de acción simple, accionados por aire o gas, o armas ludicodeportivas*) fuera del domicilio, habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en cualquier caso.
- Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas por los Alcaldes de los municipios en que se encuentran residiendo los solicitantes, con la previa consideración de la conducta y antecedentes de estos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
Las tarjetas de armas pueden ser de dos tipos:
- Tarjeta de armas del tipo A. Tarjeta de 5 años. De tiro semiautomático, de repetición y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas. Se incluyen armas ludicodeportivas* con sistema de tiro semiautomático o automático (categoría 4.1)
- Tarjeta de armas del tipo B. Tarjeta de validez indefinida. De alma lisa o tachadura, de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionados por aire o por otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas. Se incluyen armas ludicodeportivas* accionadas por muelle o resorte (categoría 4.2)
*A partir del ORDEN INT/2860/2012, de 27 de dicisembre, las armas ludicodeportivas de paintball y airsoft dejan de tener la consideración de jugueets y pasan a ser incluidas en la categoría 4ª del vigente Reglamento de Armas.
Por lo tanto el poseedores de estas habrán de obtener la tarjeta de armas municipal.
Persona interesada
Cualquier persona empadronada en Vinaròs, que no tenga antecedentes penales ni causa penal en curso ni pendiente, y que sea mayor de 14 años (con autorización del pare/madre o tutor/a legal).
Documentación que es necesario presentar
- Solicitud de Tarjeta de armas, en modelo normalizado.
- Certificado de antecedentes penales.
- Fotocopia del DNI/NIE de la persona solicitante.
- Tarjeta de armas (tres partes de color amarillo) con el sello de la armería por detrás, firmada por la persona solicitante.
- Tarjeta blanca para el Ayuntamiento y para la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
- Factura de compra del arma o documento que en justifique la adquisición (compraventa o donación).
Sólo en caso que la persona solicitante sea menor de edad (mayor de 14 años)
- Autorización de quien tenga la patria potestat (padre o madre) o tutela (tutor/a legal) de la persona solicitante.
- Fotocopia del DNI /NIE del padre, madre o tutor/a legal de la persona solicitante.
¿Cómo se puede solicitar?
Presencialmente:
Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC)
Plaza de Jovellar (al lado de l Ayuntamiento)
Tel. 964 40 77 00
Horario:
De lunes a viernes, de 8 a 14 h
Telemáticamente:
A través de la sede electrònica (requiere certificado digital). Puede hacer clic aquí para acceder.
Normativa
- RD 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE 55, de 5 de marzo).
- ORDEN INT/4326/2004, de 17 de diciembre, (…) por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas.
- Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, donde se determina el régimen aplicable a determinadas armas que se pueden hacer servir en les actividades ludicodeportivas de airsoft y paintball.
Observaciones
En función del proyectil que disparan las armes de uso ludicodeportivo, se distingue entre armas denominadas de airsoft y armas denominadas de paintball.
- Armas de airsoft: El proyectil tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética que genera no será superior a 3,5 julios.
- Armas de paintball: El proyectil contendrá líquidos o hielos adentro, y su peso no podrá superar los 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética que genera no será superior a 16 julios.