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Licencia perros peligrosos

Información sobre perros potencialmente peligrosos

Toda persona en los espacios públicos con un perro potencialmente peligroso requiere la licencia otorgada por el Ayuntamiento. Esta licencia es personal e intransferible y se tiene que renovar cada 5 años como si fuera la primera vez.

Se considera perro potencialmente peligroso aquel que, por su tipología racial, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tenga capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas u otros animales y causar daños a bienes públicos o privados.

Perros considerados potencialmente peligrosos:

  1. Los perros que pertenecen a las siguientes razas (con más de 3 meses de edad) y los cruces entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología parecida:
    • American Staffordshire terrier
    • Starffordshire bull terrier
    • Perro de presa mallorquín
    • Fila brasiler
    • Perro de presa canario
    • Bullmastiff
    • American pittbull terrier
    • Rottweiler
    • Bull terrier
    • Dogo de Burdeus
    • Tosa inu (japonés)
    • Akita inu
    • Dogo argentí
    • Doberman
    • Mastín napolitano
  2. Los perros que no pertenecen a las razas y sus cruces descritos en el partado anterior, sin tipología racial, que posean la totalidad de las características siguientes:
    a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia
    b) Carácter marcado y gran valor
    c) Pelo curt
    d) Perímetre toràcic comprés entre 60 i 80 centímetres, alçada de creu entre 50 i 70 centímetres i pes superior a 20 kg
    e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta; con cráneo ancho, grande y mejillas musculoses y bombeadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda
    f) Cuello ancho, musculoso y corto
    g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto
    h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas que forman un ángulo moderado
  3. Los perros que pertenecen a las razas que no se incluyen en el punto 1 anterior no se considerarán potencialmente peligrosos aunque manifiestan alguna característica mencionada en el punto 2 de este artículo
  4. Se exceptuarán los perros lazarillo o perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, así como aquellos perros que se encuentran en fase de instrucción para adquirir esa condición
  5. En todo caso, aunque no se encuentran incluidos en los puntos anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiestan una conducta marcadamente agresiva, o bien cuando hayan protagonizado agresiones o mozos a personas o a otros animales y la agresión haya sido comunicada o pueda ser debidamente acreditada.

En los supuestos previstos en el punto 5 anterior, y siempre que no pertenecen a las razas o tipología de los puntos 1 y 2 de este artículo, perderán la condición de potencialmente peligroso después de un periodo de adiestramiento y con uno informe de un veterinario colegiado habilitado, que tendrán que ser comunicados al Ayuntamiento respectivo para el ejercicio de sus funciones de control e inspección.

Normativa aplicable:

DECRETO 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, modificado por el DECRETO 16/2015, de 6 de febrero, del Consell.

 

Instrucciones para solicitar la licencia

Para solicitar la licencia es necesario presentar una instancia en el registro de entrada del Ayuntamiento.

Documentación necesaria:

  1. Fotocopia compulsada del DNI o NIE.
  2. Declaración responsable de no estar incapacitado para tenirla cura necesaria del animal, así como de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado del arte. 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos y en el arte. 3.1.b del Decreto 287/2002, según modelo facilitado por el Ayuntamiento.
  3. Autorización para solicitar certificado de antecedentes penales que señalo expresamente que el titular del animal no ha sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos (arte. 3.1.c del RD 287/2002), según modelo facilitado por el Ayuntamiento.
  4. Certificado emitido por un centro acreditado de reconocimiento (centro de reconocimiento de conductores) que incluya la capacidad física y aptitud psicológica necesarias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en conformidad con los artículos 4, 5 y 6 del RD 287/2002. Este certificado tiene una validez de un año desde la fecha de expedición y se tendrá que renovar anualmente.
  5. Acreditación, mediante fotocopia compulsada de la póliza, en caso de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, aunque haya sido cedido a un tercero para su cura, con una cobertura no inferior a cien veinte mil doscientos dos con cuarenta y dos euros (120.202,42€) y fotocopia compulsada del recibo que acredito estar al cabo de la calle del pago. Cada año se tendrá que presentar justificando de estar al cabo de la calle del pago de este seguro.
  6. Fotocopia compulsada de la ficha del Registro Informático Valenciano de Identificación Animal (RIVIA).
  7. Fotocopia compulsada de la cartilla sanitaria actualizada.
  8. Fotocopia compulsada del pasaporte del animal en lugar de los dos documentos anteriores (ficha RIVIA i cartilla sanitaria).

Podéis descargar la instancia o hacer la tramitación electrónicamente con Certificado digital. (Sede electrónica - Sanitat - Sol·licitud de llicència per tinença d'animal potencialment perillós)